A continuación se presenta el marco legal y el marco normativo a los que se acudió desde el punto de vista universal y nacional para llevar a cabo el proceso de vinculación del mopa–mopa Barniz de Pasto a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) municipal, departamentaly nacional.
1. CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. PARÍS, 17 DE OCTUBRE DE 2003
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 32ª reunión, planteó la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendación de la UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular en 1989, así como en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaración de Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura.
En este orden de ideas se tomaron los siguientes referentes:
• La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
• El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos.
• La sensibilización en el plano local, nacional e internacional sobre la importancia del patrimonio cultural inmaterial y su reconocimiento recíproco.
2. LEY 397 DE 1997
El Título II de la Ley General de Cultura establece los lineamientos para el manejo y protección del patrimonio cultural de la Nación. El artículo 4, define la estructura de bienes y elementos que conforman el patrimonio cultural de la Nación. Allí se señala, con propósito descriptivo, que el patrimonio cultural de la Nación se encuentra constituido por un conjunto de bienes tangibles e intangibles, valores y expresiones que surgen y provienen de la nacionalidad colombiana y que revisten interés histórico, antropológico, lingüístico, filosófico, arqueológico, literario, audiovisual, musical, plástico, escénico, testimonial, científico, ambiental o museológico, entre otras de las ilimitadas manifestaciones posibles. Dentro de este conjunto amplio de elementos del patrimonio cultural de la Nación, algunos conjuntos o bienes individuales, debido a sus especiales valores simbólicos, artísticos, estéticos o históricos, requieren tratamiento especial; como mecanismo para el reconocimiento y protección del patrimonio cultural, la ley plantea la categoría de los bienes de interés cultural, a través de los cuales se declaran los bienes sobre la base de la representatividad territorial: nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y afrodescendientes. Así mismo, en el artículo 5, la ley determina que los objetivos de la política estatal en materia de patrimonio cultural corresponden a la protección, conservación, apropiación, revitalización, difusión y salvaguardia.
3. LEY 1185 DE 2008
A través de la cual se modificó la Ley General de Cultura. A partir de esta Ley se tomó como referente a los elementos relacionados con las Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial a nivel municipal y departamental, conformadas por el conjunto de manifestaciones relevantes de Patrimonio Cultural Inmaterial que son objetode una especial atención del Estado, por ser expresionesrepresentativas de la diversidad e identidad de las comunidadesy colectividades que conforman la Nación.
4. DECRETO NÚMERO 2941 DE 2009
Este Decreto reglamenta la Ley General de Cultura y la Ley 1185 con relación a: el Patrimonio Inmaterial; las Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial –LRPCI–, los ámbitos de cobertura, campos de alcance, criterios de valoración, postulación, requisitos y procedimiento para la declaratoria e inclusión.
5. RESOLUCIÓN 0330 DE 2010
Con la cual se desarrollan aspectos técnicos relativos alPatrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial y la inclusión de las manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial –LRPCI–.